Resumen | |
[J] | Modificación sustancial condiciones de trabajo: no es una modificación sustancial las circulares que establecen las pautas a seguir para recuperar la normalidad en la empresa previamente alterada por el estado de alarma y la pandemia.(publicado en Actualidad Diaria 4680 el 6 de julio de 2022) |
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La organización sindical demandante formuló demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo en la que se peticionaba lo siguiente: "Que se declare la nulidad de la medida que acuerda impedir a la plantilla que anule o modifique la jornada reducida por razones familiares; que, en suma, se anule la medida que permite aumentar la reducción de jornada pero no reducción reducirla o pasar a una jornada completa; y que, el hecho de impedir a la plantilla la ampliación de la jornada por la vía de fijar en ese tiempo una jornada diaria de 7 horas, así como las limitaciones aludidas para reducir o anular la reducción de jornada, supone una discriminación indirecta por razón de género". Y ello en relación con las Circulares de 26 de marzo y 8 de mayo de 2020 dictadas por los Directores del Departamento de Seguridad y Academia de Policía del Gobierno Vasco y Emergencias y email de 8 de mayo de la Jefatura de la citada Academia en la que se acompaña la última de ellas, y que las vacaciones sean disfrutadas en periodo diferente al marcado en la circular de 8 de mayo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado sentencia, el 29 de octubre de 2020, en el proceso seguido bajo el número 48/2020, estimando parcialmente la pretensión. El Supremo estima el recurso. | |
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